Aerolínea dominicana REDAir recibe permiso del DOT para operar vuelos en territorio de los EE UU
La aerolínea dominicana REDAir de la que Infotur Dominicano ha publicado en exclusiva sobre su incursión en el mercado aeronáutico nacional desde hace varios meses y que esta semana ha recibido de parte del Instituto Dominicano de Aviación Civil, el Certificado de Operador Aéreo (AOC), con el que puede iniciar sus operaciones aéreas de vuelos regulares y chárter en territorio dominicano, ha recibido de parte del Department Of Transportation (DOT), el permiso para operar en territorio de los EE UU, de acuerdo a la información suministrada a este digital.
El documento del DOT, bajo el número Order 2021-6-12 de fecha 10 de junio del 2021, Docket DOT-OST-2020-0252, y firmada por Benjamín J. Taylor, Director
Office of International Aviation, da cuenta que en base a la solicitud presentada por REDAir para operar en suelo estadounidense, han tomado la decisión de otorgar el permiso correspondiente, es así que indica los siguiente:
“Mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2020 (complementada el 25 de mayo de 2021), Red Air, S.A. (Red Air), una compañía aérea extranjera de la República Dominicana, solicita una exención por un período de dos años bajo 49 U.S.C. §40109 y un permiso de transportista aéreo extranjero bajo 49 U.S.C. §41301 para participar en el transporte aéreo chárter extranjero de personas, propiedad y correo entre puntos en la República Dominicana y puntos en los Estados Unidos y más allá, con o sin escalas, de conformidad con los requisitos de aprobación previa establecidos en la Parte 212 de la Política Económica del Departamento. Regulaciones.”
“El solicitante proporcionó los materiales probatorios requeridos por 14 CFR Parte 211 de nuestras regulaciones para respaldar sus solicitudes de autorización.”
No se presentaron respuestas a la solicitud de Red Air.
Decisión
“Hemos decidido, bajo la autoridad asignada y de acuerdo con nuestro Aviso del 23 de agosto de 2005, otorgar la solicitud del solicitante de autorización de exención, sujeto a condiciones, y provisionalmente otorgar, sujeto a procedimientos de demostración de causa, su solicitud de un vuelo extranjero. permiso de transportista, también sujeto a condiciones.
Específicamente, otorgaremos la autoridad de exención de Red Air para los servicios establecidos en el párrafo 1 de pedido a continuación. También concederemos provisionalmente a Red Air un permiso de transportista aéreo extranjero para estos servicios.”
“Con respecto a la solicitud del solicitante de autorización de exención, encontramos que la concesión de esta autorización es compatible con el interés público; y que el solicitante ha demostrado, con base en el expediente, que está calificado financiera y operacionalmente para realizar los servicios autorizados; y que es sustancialmente propiedad y está efectivamente controlada por ciudadanos de su aclamada patria”
Continúa el documento:
La autoridad solicitada por el solicitante está comprendida en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre los Estados Unidos y la República Dominicana de 1986. También observamos que el solicitante tiene la licencia correspondiente de su país de origen para realizar los servicios propuestos.
Además, la Administración Federal de Aviación nos informó que no conoce ninguna razón por la que debamos actuar de manera desfavorable a la solicitud del solicitante. Hemos verificado el cumplimiento del solicitante con 14 CFR Partes 203 (exención de responsabilidad de Varsovia) y 205 (requisitos de seguro).
En vista de lo anterior, encontramos que se justifica el otorgamiento de la autoridad de exención solicitada, según las condiciones, por un período de un año, o hasta que la autoridad de permiso solicitada entre en vigencia, lo que ocurra primero.
Hallazgos y conclusiones provisionales: solicitud de permiso de transportista aéreo extranjero
Provisionalmente encontramos y concluimos que el interés público justifica otorgar al solicitante un permiso de transportista aéreo extranjero, en el formulario adjunto como Apéndice B y sujeto a las condiciones adjuntas. En particular, encontramos y concluimos tentativamente que los factores que respaldan nuestra concesión de La autoridad de exención al solicitante también garantiza la concesión al solicitante del permiso de transportista aéreo extranjero que solicita.
En resumen del documento emitido por el DOT, este concluye, entre otros puntos, el siguiente que compartimos:
Otorgamos la solicitud de Red Air, S.A. de una exención bajo 49 U.S.C. §40109 para participar en:
(1) fletar transporte aéreo extranjero de personas, propiedad y correo entre cualquier punto o puntos en la República Dominicana y cualquier punto o puntos en los Estados Unidos; (2) fletar transporte aéreo extranjero de personas, propiedad y correo entre cualquier punto o puntos en los Estados Unidos y cualquier punto en un tercer país o países, siempre que dicho tráfico se realice a través de la República Dominicana y haga escala en la República Dominicana durante al menos dos noches consecutivas; y (3) otros estatutos de conformidad con los requisitos de aprobación previa establecidos en 14 CFR Parte 212 de los reglamentos del Departamento.